este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, por indemnización por enfermedad laboral y lucro cesante y daño moral incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LUNAR GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.943.655, en contra la empresa C.V.G. ALCASA, C.A.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los once (11) días del Mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Déjese cop.....