este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por cobro de Accidente de trabajo y otros conceptos laborales que demandara el Ciudadano HECTOR SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.913.791; en contra de la entidad de trabajo "PROSOL SERVICIOS C.A." y solidariamente "PEPSI COLA DE VENEZUELA"
SEGUNDO: Se declara la responsabilidad solidaria de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA.
TERCERO: No se condena en Costas a las partes demandadas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la LOPTRA.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Proce.....