este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia de la demanda interpuesta por la empresa BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL; a través de su abogado JOSE GERARDO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.675. Respecto a la medida cautelar declarada en el cuaderno separado signado con la nomenclatura FH16-X-2012-000095, la misma se deja sin efecto dada la decisión dictada que pone fin al proceso. Así se establece.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Fi.....