este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, incoara el ciudadano OMAR EDUARDO MATA, contra los ciudadanos MARIA PEREIRA DE DOMINGUEZ, LIDIO CARMINDO PEREIRA PINTO, RICARDO PEREIRA PINTO y MARIA DOMINGUEZ DE DIAS, supra identificados, ha decidido:
PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 18 de Marzo de 2010, sobre el siguiente bien inmueble:
"Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un Apartamento distinguido con el número ciento treinta y uno "B" (131 "B"), ubicado en la intersección de la Avenida Rómulo Gallegos y la Primera de la Urbanización Santa Eduviges, Torre Pascal, Piso 13, Torre B, en el Distrito Sucre, (hoy Municipio Sucre) del estado Miranda, el cual tiene un área de 103.62Mts2, y el cual posee los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento Nº 132B; S.....