este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por la parte actora, ciudadano Rubén Padilla, en contra del ciudadano Igor Arenas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la tercería forzada de la empresa Coldwell Banker Moviliza Inmobiliaria C.A., propuesta por la parte demandada, ciudadano Igor Arenas.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda, se reconoce el derecho del ciudadano Rubén Padilla Allocca, ya identificado a adquirir el inmueble ubicado en la calle Cecilio Acosta y Páez Municipio Chacao, Estado Miranda, la parcela de terreno distinguida con .....