éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la tercería por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal Oquendo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión de Martín Pino contra las partes intervinientes en el juicio principal MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., y AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES S.A.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas