éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la abogada ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano NATHALIO ENRIQUE ESTEVEZ MESA, en el juicio intentado por DAÑO MORAL contra el ciudadano VILLABON RODRÍGUEZ GABRIEL ADOLFO y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ampliamente identificados en autos.-
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desi.....