Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 19 de Junio y 11 de Agosto de 2014, el primero por la abogada CONNY GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.522, en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, ciudadana NILDA ELENA NARANJO AVENDAÑO, y visto el segundo escrito de pruebas, presentado por los abogados, NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera: ...