este Tribunal, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas fundadas en los ordinales 11º Y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: improcedente la demanda de retracto legal arrendaticio incoada por BAR RESTAURANT CHINA HOUSE C.A., contra MARÍA CARLOTA GONZÁLEZ DE DÍAZ E INVERSIONES 2618 C.A., todos ampliamente identificados en la presente decisión.