Todo ello en virtud de que efectivamente, el litisconsorcio pasivo que representa a la parte demandada en esta demanda, lo constituyen los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, y no como erradamente se transcribió en el contenido de la decisión, específicamente en los particulares antes señalados, constituyendo lo anterior errores de transcripción, tal y como lo prevee el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante la presente aclaratoria se rectifican los errores materiales acaecidos, y debidamente señalados ut supra, en los términos antes expuestos, y así se decide.-
Téngase la presente aclaratoria de sentencia como complemento de la decisión dictada por este despacho en fecha 27 de abril del 2010, y se ordena notificar igualmente de la presente aclaratoria.-