este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el Nº 95, ubicada en la Urbanización El Conde, en la Parroquia San Agustín, Calle Este 10 Bis, del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrada por ante el registro Publico del Segundo Circuito, del Municipio Libertador, en fecha 27 de Junio de 1974, bajo el Nro 48, Tomo 5, Folio 00, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Dada la naturalaza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, y Déjese Copia Certificada del Presente Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento.....