no se han materializado en el caso de autos, pues las pruebas promovidas, por la parte actora, son perfectamente permitidas por el legislador sustantivo en casos como el de autos, por lo cual, este Tribunal en aras de que el proceso de autos alcance el fin para el cual ha sido creado, esto es, la realización de la justicia en el caso concreto, considera que debe desecharse la oposición a las pruebas, planteada por la parte demandada, se declara sin lugar la oposición presentada por la demandada