Ahora bien, en aplicación a los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos y con fundamento de lo expuesto, en el caso bajo decisión, por tratarse lo planteado de una querella interdictal restitutoria, lo cual se subsume en la doctrina supra invocada, este Tribunal, ordena emplazar a la querellada, ciudadana ANA TERESA ROMERO, antes identificada, a los fines de que se imponga del presente proceso incoado en su contra, por lo que deberá comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, para que exponga en su descargo los alegatos que considere pertinentes. Se ordena compulsar el escrito contentivo de la querella y el presente auto, con certificación de su exactitud y junto al auto de comparecencia al pie, entregarlo a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin de que practique la citación ordenada, una vez consignado los fotostatos respectivos para ello, los cuales serán certificados po.....