este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, la doctrina de la Sala Constitucional citada en el presente fallo, declara: PRIMERO: Procedente de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ TORRES, JOSE MANUEL BARCA PEREZ, PONCIO MOGOLLON MOGOLLON, EDGAR DAVID VILLEGAS, JOSÉ ÁLVARO MORA VILLASMIL, MIGUEL ÁNGEL ROMÁN OCANTO, ISIDRO ANTONIO IÑIGUEZ, DONALDO TORRES, CIRO JOSÉ VELÁSQUEZ EDEMBURGO, JOSÉ ROJAS PEREIRA y ANTONIO RAMÓN BELLO PINED.....