este tribunal hace constar que tanto al principio como al final de la sentencia dictada por este juzgado el seis de abril de 2010, la fecha seis (6) de marzo de 2010, DEBE SER "seis (6) de abril de 2010".- ASI SE HACE CONSTAR.-
Ahora bien, en el caso que ocupa a este Tribunal, se observa que tampoco la secretaría dejó constancia de la hora en que fue publicada. La fecha y la hora de publicación, son requisitos extrínsecos de la sentencia, a tenor de los artículos 246 y 247 del Código de Procedimiento Civil. Estos requisitos extrínsecos, si bien pueden no acarrear de pleno derecho la nulidad de las sentencias, sin embargo pueden y deben ser esclarecidos cuando, como en el caso de autos, se percate el tribunal se su ausencia o inexactitud, haciendo uso de la capacidad, reconocida por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de corregir, ampliar, aclarar o modificar las sentencias, aún de oficio, cuando lo considerase necesario.
Por ello, este Tribunal, para prev.....