este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE TERCERIA, intentada por INVERSIONES RAPA PIDAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1982, bajo el Nro 62, tomo 53-a, Pro, cambiada a su actual razón social mediante Asamblea debidamente protocolizada en la Oficina de Registro Mercantil IV, en fecha 26 de enero de 1996, bajo el Nro. 37, Tomo 123-A Cto., contra LIBRERÍA LA POLILLA, S.R.L y asimismo en contra la sociedad mercantil LIBRERÍA Y PAPALERIA CENTRO PLAZA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas