que el ciudadano el ciudadano JOSE JOAQUIN MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número 12.501.654, no se encuentra debidamente, tal y como lo exige la ley, asistida de Abogada en el escrito de solicitud que estos presentan, este tribunal, en virtud de lo antes expuesto Niega la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JOAQUINN MIRANDA, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.