Asimismo vista la demanda admitida en auto de esta misma fecha y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto este Juzgado encuentra llenos los requisitos exigidos por ordinal 5to., del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio se Decreta Medida de Secuestro