este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela declara:
Primero: Conflicto Negativo de Competencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda interpuesta por el ciudadano JHON MANUEL AGUDELO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 11.737.725, procediendo con el carácter de Director de "KRK PAINTBALL XTREME, C.A", asistido en este acto por el abogado Jhon Manuel Agudelo Alvarado González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.713, con motivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009), emanada del Director Ejecutivo del INSTITUTO AUTONOMO DE TURISMO Y RECREACION DE EL HATILLO.
Segundo: Se ordena remitir el pr.....