este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: MERITO FAVORABLES DE LOS AUTOS
Con respecto al mérito favorable de los autos, promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, observa esta juzgadora que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del presente juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. No obstante lo anterior, se admite la promoción en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se establece.-
• CAPITULO II: DE LAS DOCUMENTALES
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