este Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 12, y la casa-quinta sobre ella construida, con código catastral 06-05-10-12, ubicada en la Urbanización Caribe, en Jurisdicción de la parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. La parcela en referencia tiene una superficie de setecientos setenta metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (770,88 mt2); y la casa quinta es de dos (02) plantas teniendo un área de construcción de trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 mt2); y ubicada en la calle las Acacias de la referida urbanización y es.....