este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad salvo los derechos de terceros sobre las bienhechurías "constante de una (01) casa, de una (01) sola planta, y su dirección es la siguiente, Ubicado en el Barrio Unión, La Ceiba, Sector El Manguito Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en terreno que es propiedad del ciudadano Pedro Hermogenes Liendo, según consta en documento inscrito en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 21, Tomo 6, Protocolo Primero, en fecha 11 de Julio de 1956, emanada por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Sucre, encontrándole dentr.....