este Tribunal, pasa a realizar las consideraciones de la aclaratoria solicitada en los siguientes términos: en virtud de lo expuesto, se constata que ciertamente existe en la decisión de fecha 01 de febrero de 2010, se evidencian errores materiales, al señalarse en dicha sentencia lo siguiente: se identifico a uno de los solicitantes como: "KARLA SUSANA RODRIGUEZ," cuando lo correcto es "KARLA SUSANA RODRIGUES", y se identifico al otro solicitante como: "CARLOS JOSE PESTANA DE DA COSTA", siendo lo correcto "CARLOS JOSE PESTANA DA COSTA", En virtud de lo expuesto este Tribunal observa que la corrección en nada modifica el contenido, espíritu y extensión de dicha decisión, razón por la cual se declara procedente la aclaratoria de la decisión de fecha 01 de febrero de 2010, debiendo ser este auto considerado como parte integrante de la misma. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.