este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo Único: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal conforme el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia En consecuencia, se fija el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.), y doce meridiem (12:00 m.) a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de los testigos de los ciudadanos: AGUSTIN JOSÉ OLIVO, titular de la cedula de identidad numero V-20.392.516, ANDERSON EDUARDO GARCÍA ZERPA, titular de la cedula de identidad numero V- 19.387.137, y ELVIS JOSÉ YAJURE PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 21.402.475, respectivamente.-