• Capitulo I Documentales:
En relación al acta de matrimonio, consignada junto al escrito libelar; el Tribunal, las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-
• Capitulo II: Testimoniales.
En cuanto a la prueba de testigos, de las ciudadanas KAREN JIMENEZ y SANDRA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.948.008 y 13.245.619, respectivamente, el Tribunal, la admite conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, este Juzgado, fija para las DIEZ y ONCE DE LA MAÑANA (10:00 y 11:00 a.m.).....