este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por Prescripción Adquisitiva, presentara el abogado José Rafael Malave Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELENA ARISMENDI DE LUPO, titular de la cédula de identidad Nº 1.463.319 contra "INVERSORA BARI", sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 1969, bajo el Nº 21 del Tomo 72_A.