este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara el ciudadano ENRIQUE OMAR MOLINA BUSTAMANTE, contra la ciudadana ROSAURA REINOSO DE MOLINA, plenamente identificados, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente ante este Tribunal ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso tres (03), Parroquia Santa Teresa, El Silencio, Caracas, a las 11:00 a.m. del PRIMER (1ER) DÍA DE DESPACHO, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONSECUTIVOS, una vez conste en autos la citación de la ciudadana ROSAURA REINOSO DE MOLINA, anteriormente .....