Este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en mérito de las razones que anteceden y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley sobre la materia, específicamente las indicadas en los artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana COROMOTO DEL VALLE PEREZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-17.443.112.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR INTERINO de la ciudadana COROMOTO DEL VALLE PEREZ CABELLO, a su hermana, JUDITH DEL CARMEN PEREZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.821.448.
TERCERO: Se abre a pruebas el presente procedimiento, por los trámites establecidos en el juicio ordinario.....