por la autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 206, 242, 243 y 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 419, 422 y 426 del Código de Comercio declara: PRIMERO: Con lugar la excepción de falta de cualidad de la parte actora ciudadano CARLOS GONZALEZ PEREZ