éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL celebrada por las partes el día 21 de marzo de 2014, por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 26, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) iniciara BANCRECER, S.A., BANCO MICRO FINANCIERO, (anteriormente denominado Banco de Desarrollo) contra la sociedad mercantil APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., y los ciudadanos JULIO NICOLAS CASTRO BELLO y LILIANA CASTELLANO de CASTRO, amba.....