este juzgado pasa a pronunciarse sobre la prueba promovida al capitulo III del escrito de pruebas, referente a la prueba de experticia contable, y comoquiera que la misma no manifiestamente ilegal, ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que a las once de la mañana (11: 00 a. m.) tenga lugar la designación de expertos contables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil.