éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE ORDENA AMPLIAR LAS PRUEBAS REFERIDAS A LA VENTA DEL FONDO DE COMERCIO CUYA medida cautelar innominada Se solicita por parte de la representación judicial de la parte demandante, en el presente procedimiento que sigue MASOUD BISARI contra ALIMENTOS MALAK, C.A., por Nulidad de Asamblea
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.