quien suscribe y suspendida como ha sido la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 10 de marzo de 1994, participada en esa misma fecha al Registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nro 199/12885, que recayera sobre el siguiente bien inmueble: "Una casa-quinta, y su correspondiente terreno compuesto por dos parcelas identificadas con los números 61 y 62 y se encuentran ubicados en la Manzana "F" de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyas medidas y linderos son los siguientes: PARCELA N° 61: Norte: Con parcela N° 62, una extensión de cuarenta y cinco metros (45,00mts); Sur: Con parcela N° 60, con cuarenta y cinco (45mts); Este: Av. Libertador , con veinte metros (20mts) y Oeste: parcela N° 63, con veinte metros (20 mts). PARCELA N° 62. Norte: calle Tamanaco, con cuarenta y cinco metros (45,00 mts); Sur: Parcela N° 62, cuarenta y cinco metros (45,00 m.....