este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS, a las ciudadanas RIVERO DE GEDLER CARMEN ELOINA, GEDLER RIVERO IONESKY DEL CARMEN Y GEDLER RIVERO IONERVY DEL VALLE, venezolanas, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.190.515, v.- 12.160.126 y v.-14.852.743; del De Cujus ciudadano GEDLER APONTE OSCAR ENRIQUE