PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 07/100 (Bs.1.186.931,07), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON 23/100, (Bs.131.881,23) correspondiente al 25%, de la suma líquida demandada. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 15/100 (Bs.659.406,15), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente.
SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Competente donde de encuentren bienes propiedad de la parte ejecutada. Provéase l.....