este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Repone la causa al estado de que se agote la citación de la parte demandada en el lugar de su establecimiento principal, cuya dirección fue señalada por la parte actora en el libelo de la demandada, como la siguiente: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mene Grande, piso 3, oficina 3-3, Los Palos Grandes, Caracas, Venezuela.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a la fecha 30 de noviembre de 2009, fecha en la cual la parte actora consignó las expensas al Alguacil para el traslado a los fines de practicar la citación de la parte demandada, y le indicó una dirección distinta a la solicitada en el libelo de la demanda.
TERCERO: Se ordena librar nueva compulsa de citación a la parte demandada.