el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I (PRUEBAS DOCUMENTALES).
En lo que respecta a las documentales promovidas en el presente capitulo, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia de merito.
CAPITULO II (TESTIMONIALES).
En relación a la prueba testimonial, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos RICARDO SOJO; NORELIS ZAMBRANO y CARLOS BARRETO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.432.423; 6.212.0.....