este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
-II-
• DOCUMENTALES.
En relación a la prueba documental promovidas en los particulares "CUARTO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO, y DUODÉCIMO", el Tribunal, las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• INFORMES.
En relación a la prueba de informes señalada en el escrito de pruebas, en los puntos "PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO", este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia. En consecuencia,.....