este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, por cuanto la transacción judicial celebrada entre EUROVIVERES, GRUPO IMPORTADOR, C.A., a través de su presidente, por una parte y por la otra MARIA ALEJANDRA NIEVES PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte intimante DO-CA S.R.L., todos plenamente identificados, no es contraria al orden público la HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos.-
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.