este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) INADMISIBLE la falta de jurisdicción propuesta por la parte co-demandada SIEMENS C.A; en el presente caso, en virtud de lo dispuesto en el tercero de los casos de falta d jurisdicción, previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil;
2) En conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el desistimiento del procedimiento formulado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, por la actora respecto a las codemandas sociedades mercantiles JANTESA S.A; y CONSTRUCTORA HERMANOS FURLETTO C.A (CONFURCA),. Se acuerda proceder respecto a dicho desistimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.