Así las cosas, en el caso concreto de marras, resulta evidente que la parte actora promovió sus medios probatorios dentro del lapso legal correspondiente, y de la misma forma, solicitó la prórroga que nos ocupa antes del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, siendo indudablemente solicitada por una causa no imputable a la parte.
Corolario de lo antes expuesto, esta operadora jurídica, en aras de una tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, consagrados en nuestra Constitución, CONCEDE UN LAPSO DE DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, es decir, a la presente fecha exclusive, únicamente para que los expertos designados en la presente causa, evacuen y consignen el informe pericial ordenado en el auto de admisión de pruebas, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.