este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y en consecuencia:
Primero: se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el cardinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que opusiera la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra JULIÁN DE JESÚS ARENA RAMÍREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.306.6224.
Segundo: se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Distribuidor Estadal de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que, previo sorteo, recaiga la causa en uno de sus tribunales competentes.
Tercero: Se condena al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cuart.....