Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados JOSHUA FLORES y LUIS CARLOS PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.941 y 139.776, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil FESTEJOS M.A.R., C.A; este Tribunal, pasa a emitir pronunciamiento sobre las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• MERITO FAVORABLE
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado .....