Este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en mérito de las razones que anteceden y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley sobre la materia, específicamente las indicadas en los artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL Rómulo Arquímedes Petit Chirinos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-5.303.471.-.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR INTERINO del ciudadano Rómulo Arquímedes Petit Chirinos, a su hermana, Thais Josefina Petit Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.895.249.
TERCERO: Se abre a pruebas el presente procedimiento, por los trámites establecidos en el juicio ordinario, con fundamento .....