éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 Constitucional y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Nancy Mireya Sosa Torrealba y Lucrecia Ramón Seijas, plenamente identificados.
Segundo: Disuelto el vínculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio contraído entre ellos en fecha 18 de julio de 1969, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta de acta inserta bajo el N° 166, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.96.....