éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A los fines de subsanar el error involuntario del particular Segundo de la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2015, establece que DONDE SE LEE: ..."una vez haya pagado el demandado ADMINISTRADORA MASAY, C. A., a la parte actora del juicio la cantidad de MILLON VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.020.000,00)...", DEBE LEERSE: "...UNA VEZ HAYA PAGADO EL DEMANDADO A LA ADMINISTRADORA MASAY, C. A., PARTE ACTORA DEL JUICIO LA CANTIDAD DE MILLON VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.020.000,00)....", quedando así subsanado el error antes mencionado. Entendiéndose que la presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: A los fines de subsanar la omisión del particular Séptimo d.....