este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha en que se llevo a cabo la contestación de la demanda por parte del defensor judicial designado; es decir, desde el 22 de enero de 2010, y por consiguiente ordena reponer la presente causa solo al estado en que el defensor judicial designado conteste la demanda en nombre de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano SIMONE D`AMICO GUASTELA, y una vez conste en actas dicha contestación comenzaran a transcurrir los lapsos procesales subsiguientes a dicho acto, para todas las partes integrantes del presente juicio por igual. ASÍ SE DECIDE