este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas en los siguientes términos:
• DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta a la prueba promovida en el Capítulo I, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
• DE LA DOCUMENTAL PROMOVIDA EN EL CAPITULO II
En lo inherente a la prueba documental, esta Juzgadora la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o imper.....