este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara RAMIRO SIERRAALTA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.147, quien actúa en su propio nombre y representación, y LUIS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.725.857, V-6.212.086 y V-10.790.645., contra IVAN ALEXIS KAUFMAN GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.167.
SEGUNDO; Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.