este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio, en el procedimiento que por Resolución de Contrato sigue Promotora 204, C.A, contra .
SEGUNDO: Se confirma la decisión del contenido del auto apelado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante.